La instrucción penal preparatoria (IPP)
Cómo a partir del inicio de una denuncia se desarrolla la primera etapa del proceso penal: la instrucción
9/28/20252 min read


La etapa de instrucción en el proceso penal: fases, garantías y derechos
El proceso penal tiene su origen material en la notitia criminis. Brevemente, la podemos definir como la toma de conocimiento de la existencia (probable) de la comisión de un delito. La notitia activa el deber de investigar del Ministerio Público Fiscal.
Si la denuncia no es desestimada, comenzará con ella un proceso penal. La primera etapa de este proceso recibe el nombre de “instrucción”, y diremos que es la etapa destinada a reunir las pruebas necesarias para decidir si corresponde llevar un caso a juicio. Su importancia es central, porque allí se define si la acusación tiene sustento o si debe archivarse el expediente.
¿Qué sucede en la instrucción?
Durante esta fase, el fiscal (y en algunos supuestos el juez de garantías) dirigen la investigación. Se pueden llevar a cabo medidas como:
Recepción de declaraciones testimoniales.
Pericias técnicas o científicas.
Allanamientos o requisas, con autorización judicial.
Interceptación de comunicaciones, en casos excepcionales.
Es importante destacar que durante la “instrucción”, el objetivo no es probar la culpabilidad, sino reunir indicios para establecer si existe una probabilidad razonable de que el acusado cometió un delito.
Garantías del imputado
La instrucción debe respetar derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y tratados internacionales:
Defensa en juicio: el imputado puede contar con abogado desde el primer momento.
Acceso al expediente: salvo medidas de secreto fundado y por tiempo limitado.
Derecho a no declarar contra sí mismo.
Control judicial sobre medidas restrictivas de derechos (allanamientos, detenciones, intervenciones telefónicas).
Derechos de la víctima
En los últimos años se fortaleció el rol de la víctima. Por ejemplo, en Provincia de Buenos Aires rige la Ley 15.232 desde el año 2021. En ella, queda establecido que la víctima:
Debe ser informada de las decisiones relevantes del proceso.
Tiene la facultad de proponer medidas de prueba.
Tiene derecho a que se le brinden medidas de protección personal.
Constituirse como particular damnificado para intervenir en el proceso y ejercer la acción penal junto al Ministerio Público Fiscal.
Lo fundamental: contar con una defensa de confianza desde el inicio del procedimiento. Hay medidas de prueba que son irrepetibles y mientras más avance la instrucción sin una defensa adecuada más difícil va a ser revertir posteriormente el plexo probatorio de cargo (Es decir, “la prueba en contra”).
